Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, Ley 14/2013

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, Ley 14/2013

LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

REGULACIÓN: Dentro del Capítulo III de la Ley, en sus artículos 12 y siguientes.

CAPITAL SOCIAL: Al ser de formación sucesiva no requiere ningún capital social inicial, pero en ningún caso puede ser inferior a cero euros.

DESEMBOLSO DEL CAPITAL CON APORTACIONES DINERARIAS: No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios, pero los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de dichas aportaciones.

OBLIGACIONES HASTA ALCANZAR EL CAPITAL MÍNIMO DE TRES MIL EUROS (3.000,00€): Destinar a reserva legal, al menos, el 20% por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía; Cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo se repartirán dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo; la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio; En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley.

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