Uniones de Hecho

Parejas de Hecho: Mejor con Papeles

Se considera, pareja de hecho: La unión de 2 personas, mayores de edad, (Heterosexuales u homosexuales) o menores emancipados, que mantienen una relación estable de afectividad, igual a la conyugal y que se pueda demostrar su convivencia, durante un periodo de tiempo concreto; o bién, tengan hijos en común.

No hay Legislación Nacional que regule las “parejas de hecho”. Es cada Comunidad Autónoma, donde se establece el Régimen Jurídico Régimen correspondiente.

Aunque el Vínculo es similar al matrimonio, lo más, conveniente para evitar complicaciones legales y problemas futuros es:

1- Acudir, a la Notaría, para que se recoja en Escritura Pública, la unión y los acuerdos de la pareja.

2- Inscribirse en el Registro Administrativo de “Parejas de Hecho”, de esta forma: quedan, asimiladas legalmente, en derechos y obligaciones, con los matrimonios; y no hay que demostrar que ese vínculo existe.

3- Requisitos, para poder inscribirse en el Registro como “Pareja de Hecho”:

D.N.I.

Certificado de Empadronamiento.

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