El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

EL PROTOCOLO NOTARIAL, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA.

La CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los Protocolos Notariales corresponde a los Notarios y Archiveros que responden de su integridad y conservación, distinguiéndose:

1.- EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA, que está constituido con los Protocolos, Libros y Ficheros de menos de 25 años o de más si son del mismo Notario autorizante, y que está a cargo del Notario titular de cada una de las Notarías.

2.- El PROTOCOLO DEL DISTRITO NOTARIAL, que está constituido con los Protocolos de todos los Notarios del Distrito Notarial que tengan más de 25 años y menos de 100 años, así como los Inventarios de libros y papeles del Archivo, los Libros indicadores con más de 25 años desde su cierre, y los Protocolos de las Notarías amortizadas o suprimidas, y que está a cargo de un Notario elegido por el Ministerio de Justicia.

3.- El PROTOCOLO DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS, que están formados por los Protocolos de más de 100 años, y que en los Colegios Notariales la Sección histórica queda a cargo exclusivo de los Colegios, y en las restantes Capitales de Provincia pasan a integrar una Sección de los Archivos provinciales del Estado, correspondiendo la custodia al Notario Archivero. En los restantes Distritos Notariales están a cargo del Notario Archivero asesorado por el Archivero encargado del Archivo Histórico Provincial.

El Protocolo Notarial y su Formación

El Protocolo Notarial y su Formación

EL PROTOCOLO NOTARIAL comprende y se forma con todos los instrumentos públicos (matrices) y demás documentos incorporados al mismo en cada año desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre, ambos inclusive. Los documentos protocolizados (escrituras, actas, testamentos, etc.) van numerados correlativamente, se folian en cifra, y se encuadernan en uno o varios tomos. También forman parte del Protocolo Anual los índices de documentos y alfabético, así como las notas de apertura y cierre.

El protocolo notarial pertenece al Estado, se puede reputar como un bien de dominio público, pero no de uso público, es Secreto, derivando éste aspecto de la faceta del secreto profesional que abarca la total relación entre el Notario y su cliente, desde el deber de consejo y asesoramiento (siempre gratuito) hasta la autorización o no de un documento.

No obstante lo anterior hay límites y excepciones al deber del secreto del Protocolo notarial, pues determinadas personas tienen derecho a enterarse del contenido del Protocolo a través de las copias, de su lectura o exhibición, todo ello en los casos legalmente previstos, así como también el Notario está obligado a suministrar información con trascendencia tributaria.