Respuesta a Preguntas de Todos los Días: Constitución de Sociedad Limitada

Respuesta a Preguntas de Todos los Días: Constitución de Sociedad Limitada

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA:

  1. – Pedir al Registro Mercantil, Certificación Negativa, del nombre que se quiera poner a la Sociedad que vamos a constituir;
  2.  – Capital mínimo para constituirla: 3000 Euros. ( Entre todos los socios que constituyen la Sociedad).
  3. – Numero de socios: 1 solo socio , si es sociedad unipersonal; o más socios. ( No hay Límites en el número de socios).

ACUDIR A UN NOTARIO, PARA LA COSTITUCION DE LA SOCIEDAD, EN ESCRITURA PÚBLICA.

Si Fallece un Familiar y ha Dejado Hecho Testamento: ¿Es Necesario Hacer Testamentaría y que Plazos de Tiempo Hay?

Si Fallece un Familiar y ha Dejado Hecho Testamento: ¿Es Necesario Hacer Testamentaría y que Plazos de Tiempo Hay?

Los herederos de la persona fallecida, pueden hacer, Escritura de Partición de Herencia, cuando lo consideren conveniente. No hay plazos preestablecidos.

Pero, LOS HEREDEROS tienen OBLIGACION de presentar a Hacienda, en el plazo de 6 MESES DESDE EL FALLECIMIENTO, un inventario de los bienes de la persona fallecida o de los bienes, que se les hayan adjudicado. Solicitando la Liquidación del Impuesto.

Heredé una casa antes de contraer matrimonio; se ha reformado con dinero del matrimonio. ¿Que Derechos tiene mi marido sobre esta casa?

Heredé una casa antes de contraer matrimonio; se ha reformado con dinero del matrimonio. ¿Qué Derechos tiene mi marido sobre esta casa?

Con independencia, de que el matrimonio se haya realizado : en SEPARACIÓN DE BIENES o BIENES GANANCIALES. Los BIENES HEREDADOS, que se tuvieran en propiedad antes de contraer matrimonio, serán PRIVATIVOS de cada uno de los cónyuges, y, no pierden el carácter privativo, aunque, se invierta en estos bienes dinero del matrimonio.

En este caso, concreto, la titular de la casa, adquiriría una deuda, con la sociedad de gananciales del matrimonio, y, tendría que pagarla con bienes privativos suyos en el momento en que se liquidase la sociedad de gananciales.

Compulsas, Testimonios, Autentificaciones de Documentos

Compulsas, Testimonios, Autentificaciones de Documentos

Para, COMPULAR, TESTIMONIAR, AUTENTIFICAR cualquier documento o firma, es necesario SIEMPRE EL DOCUMENTO ORIGINAL, que se va a Compulsar, Testimoniar o Autentificar.

RECUERDA, Testimonios( compulsas), legitimación de Firmas, legalización de documentos….

La documentación Necesaria, para hacer, ante NOTARIO:

  • -TESTIMONIOS ( compulsas )
  • -LEGITIMACION DE FIRMAS
  • -APOSTILLA ( para un país determinado) y enviarlo al colegio Notarial.
  • -LEGALIZACIÓN de DOCUMENTOS.

SOLO, es necesario acudir a la NOTARIA con el DOCUMENTO ORIGINAL, que quiere Testimoniar, Legitimar, legalizar ( Título universitario, DNI, pasaporte, Firmas…..).

 

 

Compraventa de Viviendas – Gastos

Compraventa de Viviendas: LOS SIETE GASTOS QUE HAY QUE AÑADIR….

Al comprar una vivienda, debemos de tener en cuenta: además, del precio de la vivienda, una serie de gastos fijos que genera su compra que, en general, se calculan en función del tipo de vivienda y de su precio.

Los 7 gastos FIJOS en la COMPRAVENTA de una VIVIENDA son :

  1. – TASACIÓN.
  2. – NOTARÍA.
  3. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  4. – IMPUESTOS.
  5. -GESTORIA.
  6. -PLUSVALÍA.
  7. -CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
  • – LA TASACION de una vivienda, SOLO es necesaria sí, pedimos un préstamo hipotecario. El Banco donde solicitamos la hipoteca, pide la tasación de la vivienda para saber que, el precio se ajusta al valor de la misma. El COSTE depende de: El tipo de vivienda y de los metros cuadrados de la misma. Lo mas habitual es, que la tasación cueste de 250 a 350 euros.                                                                                                                                                                                  
  • – LA NOTARÍA, una vez hecha la tasación y, que el banco nos haya concedido la hipoteca; el  NOTARIO otorga ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA, es decir, Certifica el cambio de propiedad de la vivienda. Hay que tener en cuenta sí, se pide un préstamo hipotecario o no; de ello depende , tener que hacer: SOLO, UNA o DOS ESCRITURAS PÚBLICAS DE COMPRAVENTA. El coste del Notario depende de: El precio de la vivienda ( fijado por arancel ) y, puede variar dependiendo de: sí hay préstamo hipotecario y se produce la subrogación hipotecaria; número de copias; número de folios.                                                                                                                                                                                                                
  • – REGISTRO DE LA PROPIEDAD, al igual que en el caso de los gastos de Notaría su coste se fija a través de Arancel.
  • IMPUESTOS, Hay que diferenciar:

A.- VIVIENDA NUEVA ( Libre ), hay que pagar el 10% de I.V.A sobre el valor del piso y además hay que sumar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que se debe de abonar en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.

B.– VIVIENDA USADA ( segunda mano ), hay que pagar el IMPUESTO de TRASMISIONES PATRIMONIALES, que es: entre el 5% y el 8%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma y sobre el precio Escriturado de la vivienda, que se debe de abonar en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.

C.- VIVIENDA DE V.P.O. Los gastos de: Notaria, Registro y los relativos a impuestos; Tienen una serie de BONIFICACIONES ARANCELARIAS, y, en cada caso, FISCALES que hay que tener en cuenta, para cada  CASO ESPECÍFICO y, según la COMUNIDAD AUTÓNOMA correspondiente.

  • – GESTORIA, La liquidación de los IMPUESTOS y la presentación Registral lo puede hacer el propio interesado, no obstante si lleva vinculado préstamo con garantía hipotecaria, la tramitación la suele llevar a cabo a través de la Gestoría de la Entidad Bancaria. Por cada Escritura formalizada (Compraventa e Hipoteca-( sí la hay-), los GASTOS aproximadamente son de: 250   €, por cada una de las Escrituras.                                                                                                                                                                                 
  • – PLUSVALÍA es: El Impuesto que se tiene que PAGAR al AYUNTAMIENTO, sobre el incremento del valor, de los terrenos de naturaleza urbana.

¿ QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ?

En el caso de venta de una PROPIEDAD ( vivienda, plaza de garaje, casa, trastero etc.…), el VENDEDOR.

PLAZOS:  El pago ha de realizarse en 30 DIAS HÁBILES, a partir de la fecha de trasmisión.

CUOTA A PAGAR, está en función de: EL VALOR del TERRENO en el momento  de  la trasmisión; y del NUMERO de AÑOS que el trasmisor ha sido  propietario de éste (máximo 20 años).   El PAGO, se realiza normalmente por el sistema de AUTOLIQUIDACIÓN.

  •  – CERTIFICACIÓN  ENERGÉTICA, desde el 1 de Junio de 2013, sí  ALQUILAS  o  VENDES  un inmueble,  éste debe someterse a la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA.  Requisitos:

1.- El CERTIFICADO ENERGÉTICO, debe hacerse por un Técnico Competente.

2.- El CERTIFICADO ENERGÉTICO, debe ser presentado, en el REGISTRO, habilitado por el órgano competente, en cada Comunidad Autónoma.

3.– La  VALIDEZ,  del Certificado de Eficiencia Energética es de 10 AÑOS.

 

Poder Notarial y Clases

Poder Notarial y Clases

¿Qué es un poder notarial?

El poder es la facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre y derecho. Por seguridad jurídica, se hace siempre en documento Público, otorgado ante NOTARIO.

A través de un poder notarial, una persona faculta a otra para que actúe en su nombre. Hay que acudir a un Notario, con el D.N.I ( documento nacional de identidad ), y en su caso con la documentación que pueda ser necesaria para concretar sobre qué se quiere apoderar.

En un poder notarial intervienen dos partes:

El Poderdante, que es la persona que da el poder a otra, y lo puede dar tanto una sola persona, como varias a la vez, ya sean personas físicas o jurídicas.

Y, El Apoderado, que es la persona a quien damos el poder para que nos represente y , actúe en nuestro nombre, y como en el caso del poderdante lo puede ser una o varias personas.

No es necesario, que el Apoderado acuda al Notario, ni consienta. El Poderdante, una firmada la escritura de Poder, le entregará una copia de la misma, para que pueda comenzar a utilizarlo.

Podemos encontrar distintos tipos de poder, y sin entrar en su calificación civil y mercantil, puede ser:

El poder general, que habilita al apoderado a realizar cualquier gestión o negocio del representado, salvo los actos personalísimos e indelegables.( Ejemplo: hacer testamento, votar .)

El poder especial, que faculta al apoderado para un acto concreto, e incluso de un modo concreto.( Ejemplo: vender una casa, especificando el tiempo y el precio para vender.)

El poder para pleitos, que faculta al apoderado, normalmente se trata de procuradores de los tribunales, abogados, gestores, etc., para poder actuar en nuestro nombre ante Juzgados, tribunales, administraciones de toda índole, por ejemplo, tributaria, estatal, autonómica, provincial, local, ante notarias, registros de la propiedad, etc.

Límites de los poderes y limites a los poderes.

Como ya hemos comentado, no todas las facultades son delegables a través del poder, por ejemplo lo relacionado con los derechos políticos, o con la esfera más íntima del individuo (aspectos relacionados con el derecho de familia, por ejemplo, no puedo delegar en un tercero la realización de un testamento)

Luego hay un límite borroso, que es el de la autocontratación o conflicto de intereses, allí donde en un negocio jurídico, comparece una sola persona, actuando en nombre de alguien y de si mismo simultáneamente, a la vez compra y vende.

En la práctica para salvar estas situaciones se ha de recoger expresamente en una cláusula especial y concreta, de manera que sólo será valida si hay ausencia de conflicto de intereses entre ambas partes. Si lo hubiese, será necesario que lo ratificase el poderdante.

Lo más normal es que los apoderados sean personas de confianza del poderdante. Se pueden otorgar a favor de una sola persona o a favor de varias, en cuyo caso, éstas pueden actuar por si solas de forma independiente (Solidariamente), o de forma conjunta (Mancomunadamente), de tal modo que en este caso se necesita el acuerdo y la intervención de todos, siendo ésta una situación que evitará tentaciones para algunos, pero que también dificultara en ocasiones la toma de decisiones.

¿Cuándo se extingue el poder?

El poder, salvo que se disponga otra cosa cuando se otorga, es indefinido, esto es, no se suelo establecer un plazo de validez para su ejercicio.

El Poder Notarial, finaliza o se extingue por:

  • – El fallecimiento del Poderdante, o, con su Incapacidad Judicial, sin perjuicio del supuesto especial en que quede previsto su validez aún en este caso; pero, es necesario que el apoderado tenga conocimiento de estos hechos. Sí no conoce los hechos, y, contrata con terceros de buena fe, los actos son plenamente válidos.
  • Sí, el que fallece o al que se incapacita es el apoderado, el poder se extingue automáticamente.
  • Por la Revocación del poder efectuada por el Poderdante, es decir, por la mera voluntad del mismo, sin perjuicio también de la especialidad que supone el poder irrevocable. En cualquier momento, el poderdante, puede dirigirse a un Notario para que redacte el documento de revocación, anulando el poder que haya hecho. Dicha revocación se podrá o no notificar al apoderado, según se le haya comunicado con anterioridad o no, con devolución o anulación de la copia autorizada expedida, y haciéndose así constar en la escritura de poder otorgada en su momento.
  • Por Renuncia del propio apoderado. 

El Notario

El Notario

La figura del NOTARIO surgió como necesidad social. Desde la Edad Media, la gente hacía contratos y necesitaba una persona que le diera eficacia, no SOLO entre las partes, sino frente a terceros.

El Notario tiene la Facultad, delegada por el Estado Español, para DAR FE, de que el contenido de los DOCUMENTOS NOTARIALES se ajusta a la realidad y a los requisitos legales. 

¿ QUIÉN ES ?

El Notario es, un funcionario público ( licenciado en derecho ), que ELEVA los documentos privados a públicos, mediante SU FIRMA Y SELLO. Y, además GARANTIZA la LEGALIDAD de los DOCUMENTOS en los que INTERVIENE. Informa y asesora GRATUITAMENTE a los ciudadanos en cuestiones personales, relacionadas con el Derecho.

¿ QUE DOCUMENTOS ELABORA ?

  • HERENCIAS
  • COMPRAVENTAS
  • SOCIEDADES
  • DONACIONES
  • TESTAMENTOS
  • PODERES GENERALES, Y PARA PLEITOS
  • CAPITULACIONES MATRIMONIALES
  • ACTAS
  • COMPULSACION Y LEGITIMACION DE TITULOS Y DOCUMENTOS ect 

¿ CUANTO CUESTA UN NOTARIO ? 

Los honorarios Notariales están establecidos por Ley ( Real-Decreto de 1989 ). Hay documentos Notariales como : Testamentos, Poderes o las capitulaciones matrimoniales que tienen un coste fijo. Otros, como: la constitución de una hipoteca o la compraventa de una vivienda, tienen un coste variable, que , dependerá del valor de los bienes sobre los que se realiza la Escritura Pública.

Todos los Notarios cobran lo mismo por idéntico servicio. El Notario debe darle un factura detallada de sus servicios y costes.

El Notariado, en España dispone, de una red informática que conecta e integra en tiempo real todas las Notarías. 

Los ciudadanos , tienen el derecho de elegir libremente, el Notario que prefieran.

A la Notaría conviene ir sin prisas; preguntar todo lo que no se entienda. No firme Nunca algo que no comprenda bien; y, sobre todo, algo con lo que no esté conforme.

Toda actuación, ANTE NOTARIO, está protegida:

  1. -Por el secreto profesional.
  2. -Y, además, ha de guardar secreto de Protocolo ( es el conjunto de documentos originales, matrices, que quedan en su poder ).

SI acudes a una Notaria RECUERDA….

SI acudes a una Notaria RECUERDA

Puedes Hacer tus CONSULTAS JURÍDICAS, en TEMAS como:

  • – Compraventas.
  • – Sociedades.
  • – Capitulaciones Matrimoniales.
  • – Testamentos.
  • – Compulsa de Documentos
  • – Actas
  • – Poderes
  • – Pólizas y Préstamos Hipotecarios.

A la NOTARÍA conviene ir siempre, sin Prisas; Preguntar todas las dudas que tenga y, todo lo que no comprenda, (no piense nunca, que es pesado/a por preguntar), de esta forma, encontrará una solución adecuada a sus problemas concretos.

Y, sobre todo, No FIRME nunca, algo con lo que no esté usted conforme o, algo que no comprenda bien.

La CONSULTA a un Notario, es SIEMPRE GRATUITA, Imparcial y personal a sus clientes.

El NOTARIO, ha de guardar Siempre Secreto Profesional.

Cualquier persona (Usted), tiene el DERECHO de elegir Libremente, el Notario que quiere que le atienda.

Cuando Fallece una Persona, ¿Cómo Saber Sí ha Hecho o No Testamento?

Cuando Fallece una Persona, ¿Cómo Saber Sí ha Hecho o No Testamento?

Pasos a seguir:

1. Solicitar  PERSONALMENTE el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la persona fallecida en el Registro Civil que corresponda al lugar del fallecimiento del familiar.

No obstante, el certificado también lo  puede facilitar  la funeraria o compañía de seguro que se encarga del sepelio.

2.    Solicitar PERSONALMENTE el CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD al Registro General de Actos de Ultima Voluntad, mediante impreso que le facilita al interesado el Registro Civil donde se solicita el certificado de defunción.

No obstante, el certificado también lo puede facilitar un Gestor o Asesoría, o una NOTARIA a quien se le encargue su petición.

  La solicitud a través de la NOTARIA se tramitará de forma telemática por el Notario, a través del sistema SIGNO que está habilitado para solicitar el certificado de últimas voluntades.

3.-      Cuando se reciba la contestación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, hay dos situaciones posibles :

  •  SI HAY TESTAMENTO: En dicho certificado de Ultimas Voluntades, se indicará la fecha, en la cual, la persona fallecida hizo el último Testamento, la Notaría donde lo hizo, y el nombre del Notario ante quién lo otorgó.

A continuación, si se quiere obtener la COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO, hay que solicitarla a la Notaría donde esté el mismo, bien, personalmente o mediante carta con firma legitimada notarialmente, debiendo de constar los datos personales de quien lo solicita, y aportando, en ambos casos, los dos certificados antes indicados.

Solicitada la COPIA DEL TESTAMENTO el NOTARIO en cuyo poder se encuentre aquél, juzgará sí el solicitante tiene INTERES para obtenerla , pues deberá de comprobar si está o no mencionado quien la solicita en el testamento. Si efectivamente  tiene algún derecho derivado del testamento,  como heredero, legatario, etc.,  se le entregará la copia del  mismo, y a través de ella conocerá la voluntad integra del familiar fallecido.

  •  SI NO HAY TESTAMENTO:  Se deberá de tramitar Declaración de Herederos Abintestato, siguiendo las disposiciones que establece la Ley,  bien sea ante Notario ( cuando el fallecido tenga hijos o descendientes, padres o ascendientes, y/o cónyuge viudo), o ante el Juez competente  (en el caso del resto de parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado distintos de los antes mencionados).

EN TODO CASO, ANTE CUALQUIER DUDA DE DOCUMENTACION A SOLICITAR Y DE TRAMITES A SEGUIR, PARA ESTA SITUACION U OTRA, SIEMPRE SE PUEDE ACUDIR A LA NOTARIA QUE ESTE MAS CERCANA A NUESTRO DOMICILIO, PARA OBTENER DE ELLA LAS OPORTUNAS RESPUESTAS, CON LA PLENA CONFIANZA DE QUE EL ASESORAMIENTO NOTARIAL, QUE ES GRATUITO Y, SIEMPRE SERA EL MAS COMPLETO.

¿Ante Quién se Hace la Apostilla Notarial?

¿Ante Quién se Hace la Apostilla Notarial?

Partiendo del concepto que ya hemos dado de la Apostilla en el artículo anterior publicado en este blog, la Apostilla de documentos notariales corresponde a cada uno de los Decanos de los Colegios Notariales de España o a quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quiénes éstos deleguen, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido.

En nuestro caso, como Notarios de Salamanca, para poder apostillar documentos que hayan sido otorgados ante nosotros, María Paloma Ruiz Ruipérez y Luis Mariano Muñiz Sánchez, o que se nos presenten con esta finalidad y otorgados ante otros compañeros, se informaría al cliente para su puesta en contacto en principio con nuestro Colegio Notarial de Castilla y León, pero al haber éste delegado esta función en nuestro compañero también de Salamanca, Don Carlos Higuera Serrano, es a éste a quien normalmente derivaríamos.

La Apostilla emitida en soporte papel se extiende en el propio documento apostillado. Si se extiende en documento separado, la apostilla quedará unida al documento apostillado.

Es importante resaltar que si el documento hecho en el extranjero está otorgado ante el Cónsul español en funciones notariales, éste no requiere de ninguna apostilla o legalización posterior y surte efectos en territorio español sin necesidad de ningún otro requisito.