Protocolos

¿ Si fallece un Notario, se jubila o se traslada que ocurre con los Protocolos que haya autorizado en esa Notaría?

Le corresponde su custodia al nuevo Notario que sustituye al compañero que se ha trasladado a otra notaria, o que se ha jubilado o fallecido, como ejemplo concreto, y en nuestro caso, que somos dos Notarios que trabajamos en el mismo despacho, cada uno de nosotros TENEMOS y CUSTODIAMOS, además de nuestros propios protocolos, desde que llevamos ejerciendo en esta localidad de Salamanca, los siguientes PROTOCOLOS de quienes han sido nuestros respectivos ANTECESORES, así:

1.- Doña María Paloma Ruíz Ruipérez, es quien tiene, conserva y custodia los protocolos de los NOTARIOS, DON ANÍBAL GALLEGO GARCÍA (Jubilado), y de DON ÁNGEL GÓMEZ-RODULFO DELGADO (Fallecido).

2.- Don Luis Mariano Muñiz Sánchez, es quien tiene, conserva y custodia el protocolo del NOTARIO, DON JOSÉ-MARÍA GÓMEZ RIESCO (jubilado).

La razón, se debe a que como queda indicado en el artículo anterior que se ha publicado en el blog de nuestra notaria la CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los Protocolos Notariales corresponde, a cada uno de los Notarios que actualmente desempeña el ejercicio Notarial en cada una de las Notarias demarcadas en España, respondiendo de su integridad y conservación, y conformando el PROTOCOLO de cada una de las NOTARÍAS, todos los Protocolos, Libros y Ficheros de menos de 25 años del mismo Notario autorizante, y, en su caso, de su antecesor al que haya sustituido por razón de su fallecimiento, jubilación o traslado.

Para conocer en cada momento ,qué Notario conserva y custodia el Protocolo de un Notario en particular basta con dirigirse al correspondiente Colegio Notarial, o a la WEB del Consejo General del Notariado para obtener dicha información, y así conocer en qué Notaría podemos encontrar el documento que buscamos aunque haya habido cambio de Notario.

El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

EL PROTOCOLO NOTARIAL, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA.

La CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los Protocolos Notariales corresponde a los Notarios y Archiveros que responden de su integridad y conservación, distinguiéndose:

1.- EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA, que está constituido con los Protocolos, Libros y Ficheros de menos de 25 años o de más si son del mismo Notario autorizante, y que está a cargo del Notario titular de cada una de las Notarías.

2.- El PROTOCOLO DEL DISTRITO NOTARIAL, que está constituido con los Protocolos de todos los Notarios del Distrito Notarial que tengan más de 25 años y menos de 100 años, así como los Inventarios de libros y papeles del Archivo, los Libros indicadores con más de 25 años desde su cierre, y los Protocolos de las Notarías amortizadas o suprimidas, y que está a cargo de un Notario elegido por el Ministerio de Justicia.

3.- El PROTOCOLO DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS, que están formados por los Protocolos de más de 100 años, y que en los Colegios Notariales la Sección histórica queda a cargo exclusivo de los Colegios, y en las restantes Capitales de Provincia pasan a integrar una Sección de los Archivos provinciales del Estado, correspondiendo la custodia al Notario Archivero. En los restantes Distritos Notariales están a cargo del Notario Archivero asesorado por el Archivero encargado del Archivo Histórico Provincial.

El Protocolo Notarial y su Formación

El Protocolo Notarial y su Formación

EL PROTOCOLO NOTARIAL comprende y se forma con todos los instrumentos públicos (matrices) y demás documentos incorporados al mismo en cada año desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre, ambos inclusive. Los documentos protocolizados (escrituras, actas, testamentos, etc.) van numerados correlativamente, se folian en cifra, y se encuadernan en uno o varios tomos. También forman parte del Protocolo Anual los índices de documentos y alfabético, así como las notas de apertura y cierre.

El protocolo notarial pertenece al Estado, se puede reputar como un bien de dominio público, pero no de uso público, es Secreto, derivando éste aspecto de la faceta del secreto profesional que abarca la total relación entre el Notario y su cliente, desde el deber de consejo y asesoramiento (siempre gratuito) hasta la autorización o no de un documento.

No obstante lo anterior hay límites y excepciones al deber del secreto del Protocolo notarial, pues determinadas personas tienen derecho a enterarse del contenido del Protocolo a través de las copias, de su lectura o exhibición, todo ello en los casos legalmente previstos, así como también el Notario está obligado a suministrar información con trascendencia tributaria.