Cuando Fallece una Persona, ¿Cómo Saber Sí ha Hecho o No Testamento?

Cuando Fallece una Persona, ¿Cómo Saber Sí ha Hecho o No Testamento?

Pasos a seguir:

1. Solicitar  PERSONALMENTE el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la persona fallecida en el Registro Civil que corresponda al lugar del fallecimiento del familiar.

No obstante, el certificado también lo  puede facilitar  la funeraria o compañía de seguro que se encarga del sepelio.

2.    Solicitar PERSONALMENTE el CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD al Registro General de Actos de Ultima Voluntad, mediante impreso que le facilita al interesado el Registro Civil donde se solicita el certificado de defunción.

No obstante, el certificado también lo puede facilitar un Gestor o Asesoría, o una NOTARIA a quien se le encargue su petición.

  La solicitud a través de la NOTARIA se tramitará de forma telemática por el Notario, a través del sistema SIGNO que está habilitado para solicitar el certificado de últimas voluntades.

3.-      Cuando se reciba la contestación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, hay dos situaciones posibles :

  •  SI HAY TESTAMENTO: En dicho certificado de Ultimas Voluntades, se indicará la fecha, en la cual, la persona fallecida hizo el último Testamento, la Notaría donde lo hizo, y el nombre del Notario ante quién lo otorgó.

A continuación, si se quiere obtener la COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO, hay que solicitarla a la Notaría donde esté el mismo, bien, personalmente o mediante carta con firma legitimada notarialmente, debiendo de constar los datos personales de quien lo solicita, y aportando, en ambos casos, los dos certificados antes indicados.

Solicitada la COPIA DEL TESTAMENTO el NOTARIO en cuyo poder se encuentre aquél, juzgará sí el solicitante tiene INTERES para obtenerla , pues deberá de comprobar si está o no mencionado quien la solicita en el testamento. Si efectivamente  tiene algún derecho derivado del testamento,  como heredero, legatario, etc.,  se le entregará la copia del  mismo, y a través de ella conocerá la voluntad integra del familiar fallecido.

  •  SI NO HAY TESTAMENTO:  Se deberá de tramitar Declaración de Herederos Abintestato, siguiendo las disposiciones que establece la Ley,  bien sea ante Notario ( cuando el fallecido tenga hijos o descendientes, padres o ascendientes, y/o cónyuge viudo), o ante el Juez competente  (en el caso del resto de parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado distintos de los antes mencionados).

EN TODO CASO, ANTE CUALQUIER DUDA DE DOCUMENTACION A SOLICITAR Y DE TRAMITES A SEGUIR, PARA ESTA SITUACION U OTRA, SIEMPRE SE PUEDE ACUDIR A LA NOTARIA QUE ESTE MAS CERCANA A NUESTRO DOMICILIO, PARA OBTENER DE ELLA LAS OPORTUNAS RESPUESTAS, CON LA PLENA CONFIANZA DE QUE EL ASESORAMIENTO NOTARIAL, QUE ES GRATUITO Y, SIEMPRE SERA EL MAS COMPLETO.

¿Ante Quién se Hace la Apostilla Notarial?

¿Ante Quién se Hace la Apostilla Notarial?

Partiendo del concepto que ya hemos dado de la Apostilla en el artículo anterior publicado en este blog, la Apostilla de documentos notariales corresponde a cada uno de los Decanos de los Colegios Notariales de España o a quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quiénes éstos deleguen, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido.

En nuestro caso, como Notarios de Salamanca, para poder apostillar documentos que hayan sido otorgados ante nosotros, María Paloma Ruiz Ruipérez y Luis Mariano Muñiz Sánchez, o que se nos presenten con esta finalidad y otorgados ante otros compañeros, se informaría al cliente para su puesta en contacto en principio con nuestro Colegio Notarial de Castilla y León, pero al haber éste delegado esta función en nuestro compañero también de Salamanca, Don Carlos Higuera Serrano, es a éste a quien normalmente derivaríamos.

La Apostilla emitida en soporte papel se extiende en el propio documento apostillado. Si se extiende en documento separado, la apostilla quedará unida al documento apostillado.

Es importante resaltar que si el documento hecho en el extranjero está otorgado ante el Cónsul español en funciones notariales, éste no requiere de ninguna apostilla o legalización posterior y surte efectos en territorio español sin necesidad de ningún otro requisito.

La Apostilla

¿QUE ES LA APOSTILLA DE UN DOCUMENTO EN GENERAL?

La Apostilla se entiende como, la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido, y supone la supresión del sistema de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado que deben ser presentados en el territorio de otro Estado.

Su regulación data del 5 de Octubre de 1961 cuando se firmó en la Haya el Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, pudiendo conocer qué países están adheridos al convenio en la página web del Ministerio de Justicia de España.

En España para saber qué funcionarios y autoridades competentes pueden realizar la legalización única o apostilla tenemos el RD 1497/2011, de 24 de Octubre, donde se establece el sistema de Apostilla para documentos administrativos, judiciales, notariales, autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y del resto de documentos públicos no contemplados en los supuestos anteriores.

Los documentos privados no pueden ser objeto de Apostilla o legalización única, con la salvedad de aquellos que cumpliendo con los requisitos legal y, en su caso, fiscalmente exigidos, se haya procedido a legalizar sus firmas notarialmente.

Las apostillas que se emitan tanto en soporte papel como electrónico serán registradas  y  almacenadas en un Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.