El Notario

El Notario

La figura del NOTARIO surgió como necesidad social. Desde la Edad Media, la gente hacía contratos y necesitaba una persona que le diera eficacia, no SOLO entre las partes, sino frente a terceros.

El Notario tiene la Facultad, delegada por el Estado Español, para DAR FE, de que el contenido de los DOCUMENTOS NOTARIALES se ajusta a la realidad y a los requisitos legales. 

¿ QUIÉN ES ?

El Notario es, un funcionario público ( licenciado en derecho ), que ELEVA los documentos privados a públicos, mediante SU FIRMA Y SELLO. Y, además GARANTIZA la LEGALIDAD de los DOCUMENTOS en los que INTERVIENE. Informa y asesora GRATUITAMENTE a los ciudadanos en cuestiones personales, relacionadas con el Derecho.

¿ QUE DOCUMENTOS ELABORA ?

  • HERENCIAS
  • COMPRAVENTAS
  • SOCIEDADES
  • DONACIONES
  • TESTAMENTOS
  • PODERES GENERALES, Y PARA PLEITOS
  • CAPITULACIONES MATRIMONIALES
  • ACTAS
  • COMPULSACION Y LEGITIMACION DE TITULOS Y DOCUMENTOS ect 

¿ CUANTO CUESTA UN NOTARIO ? 

Los honorarios Notariales están establecidos por Ley ( Real-Decreto de 1989 ). Hay documentos Notariales como : Testamentos, Poderes o las capitulaciones matrimoniales que tienen un coste fijo. Otros, como: la constitución de una hipoteca o la compraventa de una vivienda, tienen un coste variable, que , dependerá del valor de los bienes sobre los que se realiza la Escritura Pública.

Todos los Notarios cobran lo mismo por idéntico servicio. El Notario debe darle un factura detallada de sus servicios y costes.

El Notariado, en España dispone, de una red informática que conecta e integra en tiempo real todas las Notarías. 

Los ciudadanos , tienen el derecho de elegir libremente, el Notario que prefieran.

A la Notaría conviene ir sin prisas; preguntar todo lo que no se entienda. No firme Nunca algo que no comprenda bien; y, sobre todo, algo con lo que no esté conforme.

Toda actuación, ANTE NOTARIO, está protegida:

  1. -Por el secreto profesional.
  2. -Y, además, ha de guardar secreto de Protocolo ( es el conjunto de documentos originales, matrices, que quedan en su poder ).

¿Ante Quién se Hace la Apostilla Notarial?

¿Ante Quién se Hace la Apostilla Notarial?

Partiendo del concepto que ya hemos dado de la Apostilla en el artículo anterior publicado en este blog, la Apostilla de documentos notariales corresponde a cada uno de los Decanos de los Colegios Notariales de España o a quienes hagan sus veces reglamentariamente, así como aquellos otros Notarios en quiénes éstos deleguen, con independencia del lugar del territorio nacional en el que dicho documento hubiera sido emitido.

En nuestro caso, como Notarios de Salamanca, para poder apostillar documentos que hayan sido otorgados ante nosotros, María Paloma Ruiz Ruipérez y Luis Mariano Muñiz Sánchez, o que se nos presenten con esta finalidad y otorgados ante otros compañeros, se informaría al cliente para su puesta en contacto en principio con nuestro Colegio Notarial de Castilla y León, pero al haber éste delegado esta función en nuestro compañero también de Salamanca, Don Carlos Higuera Serrano, es a éste a quien normalmente derivaríamos.

La Apostilla emitida en soporte papel se extiende en el propio documento apostillado. Si se extiende en documento separado, la apostilla quedará unida al documento apostillado.

Es importante resaltar que si el documento hecho en el extranjero está otorgado ante el Cónsul español en funciones notariales, éste no requiere de ninguna apostilla o legalización posterior y surte efectos en territorio español sin necesidad de ningún otro requisito.

El Asesoramiento Notarial es siempre Gratuito

El Asesoramiento Notarial es siempre Gratuito

   En nuestra página Web: notariatoro63.es, se le atenderá personalmente, por los Notarios:    Don Luis Mariano Muñiz Sánchez y  Doña Mª Paloma Ruiz Ruipérez, sobre Temas Jurídicos como:

                       _ Herencias

                      _ Compraventas e Hipotecas 

                      _ Sociedades

                     _ Compulsa y legitimación de Títulos y / o Documentos

                    _ Testamentos

                   _ Capitulaciones Matrimoniales

                  _ Testamento  Vital y, sobre cualquier consulta, jurídico- notarial que usted necesite saber.

El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

EL PROTOCOLO NOTARIAL, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA.

La CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los Protocolos Notariales corresponde a los Notarios y Archiveros que responden de su integridad y conservación, distinguiéndose:

1.- EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA, que está constituido con los Protocolos, Libros y Ficheros de menos de 25 años o de más si son del mismo Notario autorizante, y que está a cargo del Notario titular de cada una de las Notarías.

2.- El PROTOCOLO DEL DISTRITO NOTARIAL, que está constituido con los Protocolos de todos los Notarios del Distrito Notarial que tengan más de 25 años y menos de 100 años, así como los Inventarios de libros y papeles del Archivo, los Libros indicadores con más de 25 años desde su cierre, y los Protocolos de las Notarías amortizadas o suprimidas, y que está a cargo de un Notario elegido por el Ministerio de Justicia.

3.- El PROTOCOLO DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS, que están formados por los Protocolos de más de 100 años, y que en los Colegios Notariales la Sección histórica queda a cargo exclusivo de los Colegios, y en las restantes Capitales de Provincia pasan a integrar una Sección de los Archivos provinciales del Estado, correspondiendo la custodia al Notario Archivero. En los restantes Distritos Notariales están a cargo del Notario Archivero asesorado por el Archivero encargado del Archivo Histórico Provincial.