Cuando Fallece una Persona, ¿Cómo Saber Sí ha Hecho o No Testamento?

Cuando Fallece una Persona, ¿Cómo Saber Sí ha Hecho o No Testamento?

Pasos a seguir:

1. Solicitar  PERSONALMENTE el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN de la persona fallecida en el Registro Civil que corresponda al lugar del fallecimiento del familiar.

No obstante, el certificado también lo  puede facilitar  la funeraria o compañía de seguro que se encarga del sepelio.

2.    Solicitar PERSONALMENTE el CERTIFICADO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD al Registro General de Actos de Ultima Voluntad, mediante impreso que le facilita al interesado el Registro Civil donde se solicita el certificado de defunción.

No obstante, el certificado también lo puede facilitar un Gestor o Asesoría, o una NOTARIA a quien se le encargue su petición.

  La solicitud a través de la NOTARIA se tramitará de forma telemática por el Notario, a través del sistema SIGNO que está habilitado para solicitar el certificado de últimas voluntades.

3.-      Cuando se reciba la contestación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, hay dos situaciones posibles :

  •  SI HAY TESTAMENTO: En dicho certificado de Ultimas Voluntades, se indicará la fecha, en la cual, la persona fallecida hizo el último Testamento, la Notaría donde lo hizo, y el nombre del Notario ante quién lo otorgó.

A continuación, si se quiere obtener la COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO, hay que solicitarla a la Notaría donde esté el mismo, bien, personalmente o mediante carta con firma legitimada notarialmente, debiendo de constar los datos personales de quien lo solicita, y aportando, en ambos casos, los dos certificados antes indicados.

Solicitada la COPIA DEL TESTAMENTO el NOTARIO en cuyo poder se encuentre aquél, juzgará sí el solicitante tiene INTERES para obtenerla , pues deberá de comprobar si está o no mencionado quien la solicita en el testamento. Si efectivamente  tiene algún derecho derivado del testamento,  como heredero, legatario, etc.,  se le entregará la copia del  mismo, y a través de ella conocerá la voluntad integra del familiar fallecido.

  •  SI NO HAY TESTAMENTO:  Se deberá de tramitar Declaración de Herederos Abintestato, siguiendo las disposiciones que establece la Ley,  bien sea ante Notario ( cuando el fallecido tenga hijos o descendientes, padres o ascendientes, y/o cónyuge viudo), o ante el Juez competente  (en el caso del resto de parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado distintos de los antes mencionados).

EN TODO CASO, ANTE CUALQUIER DUDA DE DOCUMENTACION A SOLICITAR Y DE TRAMITES A SEGUIR, PARA ESTA SITUACION U OTRA, SIEMPRE SE PUEDE ACUDIR A LA NOTARIA QUE ESTE MAS CERCANA A NUESTRO DOMICILIO, PARA OBTENER DE ELLA LAS OPORTUNAS RESPUESTAS, CON LA PLENA CONFIANZA DE QUE EL ASESORAMIENTO NOTARIAL, QUE ES GRATUITO Y, SIEMPRE SERA EL MAS COMPLETO.

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