Poder Notarial y Clases

Poder Notarial y Clases

¿Qué es un poder notarial?

El poder es la facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre y derecho. Por seguridad jurídica, se hace siempre en documento Público, otorgado ante NOTARIO.

A través de un poder notarial, una persona faculta a otra para que actúe en su nombre. Hay que acudir a un Notario, con el D.N.I ( documento nacional de identidad ), y en su caso con la documentación que pueda ser necesaria para concretar sobre qué se quiere apoderar.

En un poder notarial intervienen dos partes:

El Poderdante, que es la persona que da el poder a otra, y lo puede dar tanto una sola persona, como varias a la vez, ya sean personas físicas o jurídicas.

Y, El Apoderado, que es la persona a quien damos el poder para que nos represente y , actúe en nuestro nombre, y como en el caso del poderdante lo puede ser una o varias personas.

No es necesario, que el Apoderado acuda al Notario, ni consienta. El Poderdante, una firmada la escritura de Poder, le entregará una copia de la misma, para que pueda comenzar a utilizarlo.

Podemos encontrar distintos tipos de poder, y sin entrar en su calificación civil y mercantil, puede ser:

El poder general, que habilita al apoderado a realizar cualquier gestión o negocio del representado, salvo los actos personalísimos e indelegables.( Ejemplo: hacer testamento, votar .)

El poder especial, que faculta al apoderado para un acto concreto, e incluso de un modo concreto.( Ejemplo: vender una casa, especificando el tiempo y el precio para vender.)

El poder para pleitos, que faculta al apoderado, normalmente se trata de procuradores de los tribunales, abogados, gestores, etc., para poder actuar en nuestro nombre ante Juzgados, tribunales, administraciones de toda índole, por ejemplo, tributaria, estatal, autonómica, provincial, local, ante notarias, registros de la propiedad, etc.

Límites de los poderes y limites a los poderes.

Como ya hemos comentado, no todas las facultades son delegables a través del poder, por ejemplo lo relacionado con los derechos políticos, o con la esfera más íntima del individuo (aspectos relacionados con el derecho de familia, por ejemplo, no puedo delegar en un tercero la realización de un testamento)

Luego hay un límite borroso, que es el de la autocontratación o conflicto de intereses, allí donde en un negocio jurídico, comparece una sola persona, actuando en nombre de alguien y de si mismo simultáneamente, a la vez compra y vende.

En la práctica para salvar estas situaciones se ha de recoger expresamente en una cláusula especial y concreta, de manera que sólo será valida si hay ausencia de conflicto de intereses entre ambas partes. Si lo hubiese, será necesario que lo ratificase el poderdante.

Lo más normal es que los apoderados sean personas de confianza del poderdante. Se pueden otorgar a favor de una sola persona o a favor de varias, en cuyo caso, éstas pueden actuar por si solas de forma independiente (Solidariamente), o de forma conjunta (Mancomunadamente), de tal modo que en este caso se necesita el acuerdo y la intervención de todos, siendo ésta una situación que evitará tentaciones para algunos, pero que también dificultara en ocasiones la toma de decisiones.

¿Cuándo se extingue el poder?

El poder, salvo que se disponga otra cosa cuando se otorga, es indefinido, esto es, no se suelo establecer un plazo de validez para su ejercicio.

El Poder Notarial, finaliza o se extingue por:

  • – El fallecimiento del Poderdante, o, con su Incapacidad Judicial, sin perjuicio del supuesto especial en que quede previsto su validez aún en este caso; pero, es necesario que el apoderado tenga conocimiento de estos hechos. Sí no conoce los hechos, y, contrata con terceros de buena fe, los actos son plenamente válidos.
  • Sí, el que fallece o al que se incapacita es el apoderado, el poder se extingue automáticamente.
  • Por la Revocación del poder efectuada por el Poderdante, es decir, por la mera voluntad del mismo, sin perjuicio también de la especialidad que supone el poder irrevocable. En cualquier momento, el poderdante, puede dirigirse a un Notario para que redacte el documento de revocación, anulando el poder que haya hecho. Dicha revocación se podrá o no notificar al apoderado, según se le haya comunicado con anterioridad o no, con devolución o anulación de la copia autorizada expedida, y haciéndose así constar en la escritura de poder otorgada en su momento.
  • Por Renuncia del propio apoderado. 

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