Compraventa de Viviendas – Gastos

Compraventa de Viviendas: LOS SIETE GASTOS QUE HAY QUE AÑADIR….

Al comprar una vivienda, debemos de tener en cuenta: además, del precio de la vivienda, una serie de gastos fijos que genera su compra que, en general, se calculan en función del tipo de vivienda y de su precio.

Los 7 gastos FIJOS en la COMPRAVENTA de una VIVIENDA son :

  1. – TASACIÓN.
  2. – NOTARÍA.
  3. – REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
  4. – IMPUESTOS.
  5. -GESTORIA.
  6. -PLUSVALÍA.
  7. -CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
  • – LA TASACION de una vivienda, SOLO es necesaria sí, pedimos un préstamo hipotecario. El Banco donde solicitamos la hipoteca, pide la tasación de la vivienda para saber que, el precio se ajusta al valor de la misma. El COSTE depende de: El tipo de vivienda y de los metros cuadrados de la misma. Lo mas habitual es, que la tasación cueste de 250 a 350 euros.                                                                                                                                                                                  
  • – LA NOTARÍA, una vez hecha la tasación y, que el banco nos haya concedido la hipoteca; el  NOTARIO otorga ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA, es decir, Certifica el cambio de propiedad de la vivienda. Hay que tener en cuenta sí, se pide un préstamo hipotecario o no; de ello depende , tener que hacer: SOLO, UNA o DOS ESCRITURAS PÚBLICAS DE COMPRAVENTA. El coste del Notario depende de: El precio de la vivienda ( fijado por arancel ) y, puede variar dependiendo de: sí hay préstamo hipotecario y se produce la subrogación hipotecaria; número de copias; número de folios.                                                                                                                                                                                                                
  • – REGISTRO DE LA PROPIEDAD, al igual que en el caso de los gastos de Notaría su coste se fija a través de Arancel.
  • IMPUESTOS, Hay que diferenciar:

A.- VIVIENDA NUEVA ( Libre ), hay que pagar el 10% de I.V.A sobre el valor del piso y además hay que sumar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que se debe de abonar en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.

B.– VIVIENDA USADA ( segunda mano ), hay que pagar el IMPUESTO de TRASMISIONES PATRIMONIALES, que es: entre el 5% y el 8%, dependiendo de cada Comunidad Autónoma y sobre el precio Escriturado de la vivienda, que se debe de abonar en los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura.

C.- VIVIENDA DE V.P.O. Los gastos de: Notaria, Registro y los relativos a impuestos; Tienen una serie de BONIFICACIONES ARANCELARIAS, y, en cada caso, FISCALES que hay que tener en cuenta, para cada  CASO ESPECÍFICO y, según la COMUNIDAD AUTÓNOMA correspondiente.

  • – GESTORIA, La liquidación de los IMPUESTOS y la presentación Registral lo puede hacer el propio interesado, no obstante si lleva vinculado préstamo con garantía hipotecaria, la tramitación la suele llevar a cabo a través de la Gestoría de la Entidad Bancaria. Por cada Escritura formalizada (Compraventa e Hipoteca-( sí la hay-), los GASTOS aproximadamente son de: 250   €, por cada una de las Escrituras.                                                                                                                                                                                 
  • – PLUSVALÍA es: El Impuesto que se tiene que PAGAR al AYUNTAMIENTO, sobre el incremento del valor, de los terrenos de naturaleza urbana.

¿ QUIÉN TIENE QUE PAGAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA ?

En el caso de venta de una PROPIEDAD ( vivienda, plaza de garaje, casa, trastero etc.…), el VENDEDOR.

PLAZOS:  El pago ha de realizarse en 30 DIAS HÁBILES, a partir de la fecha de trasmisión.

CUOTA A PAGAR, está en función de: EL VALOR del TERRENO en el momento  de  la trasmisión; y del NUMERO de AÑOS que el trasmisor ha sido  propietario de éste (máximo 20 años).   El PAGO, se realiza normalmente por el sistema de AUTOLIQUIDACIÓN.

  •  – CERTIFICACIÓN  ENERGÉTICA, desde el 1 de Junio de 2013, sí  ALQUILAS  o  VENDES  un inmueble,  éste debe someterse a la CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA.  Requisitos:

1.- El CERTIFICADO ENERGÉTICO, debe hacerse por un Técnico Competente.

2.- El CERTIFICADO ENERGÉTICO, debe ser presentado, en el REGISTRO, habilitado por el órgano competente, en cada Comunidad Autónoma.

3.– La  VALIDEZ,  del Certificado de Eficiencia Energética es de 10 AÑOS.