La Apostilla

¿QUE ES LA APOSTILLA DE UN DOCUMENTO EN GENERAL?

La Apostilla se entiende como, la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido, y supone la supresión del sistema de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado que deben ser presentados en el territorio de otro Estado.

Su regulación data del 5 de Octubre de 1961 cuando se firmó en la Haya el Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, pudiendo conocer qué países están adheridos al convenio en la página web del Ministerio de Justicia de España.

En España para saber qué funcionarios y autoridades competentes pueden realizar la legalización única o apostilla tenemos el RD 1497/2011, de 24 de Octubre, donde se establece el sistema de Apostilla para documentos administrativos, judiciales, notariales, autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y del resto de documentos públicos no contemplados en los supuestos anteriores.

Los documentos privados no pueden ser objeto de Apostilla o legalización única, con la salvedad de aquellos que cumpliendo con los requisitos legal y, en su caso, fiscalmente exigidos, se haya procedido a legalizar sus firmas notarialmente.

Las apostillas que se emitan tanto en soporte papel como electrónico serán registradas  y  almacenadas en un Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.

El Asesoramiento Notarial es siempre Gratuito

El Asesoramiento Notarial es siempre Gratuito

   En nuestra página Web: notariatoro63.es, se le atenderá personalmente, por los Notarios:    Don Luis Mariano Muñiz Sánchez y  Doña Mª Paloma Ruiz Ruipérez, sobre Temas Jurídicos como:

                       _ Herencias

                      _ Compraventas e Hipotecas 

                      _ Sociedades

                     _ Compulsa y legitimación de Títulos y / o Documentos

                    _ Testamentos

                   _ Capitulaciones Matrimoniales

                  _ Testamento  Vital y, sobre cualquier consulta, jurídico- notarial que usted necesite saber.

Protocolos

¿ Si fallece un Notario, se jubila o se traslada que ocurre con los Protocolos que haya autorizado en esa Notaría?

Le corresponde su custodia al nuevo Notario que sustituye al compañero que se ha trasladado a otra notaria, o que se ha jubilado o fallecido, como ejemplo concreto, y en nuestro caso, que somos dos Notarios que trabajamos en el mismo despacho, cada uno de nosotros TENEMOS y CUSTODIAMOS, además de nuestros propios protocolos, desde que llevamos ejerciendo en esta localidad de Salamanca, los siguientes PROTOCOLOS de quienes han sido nuestros respectivos ANTECESORES, así:

1.- Doña María Paloma Ruíz Ruipérez, es quien tiene, conserva y custodia los protocolos de los NOTARIOS, DON ANÍBAL GALLEGO GARCÍA (Jubilado), y de DON ÁNGEL GÓMEZ-RODULFO DELGADO (Fallecido).

2.- Don Luis Mariano Muñiz Sánchez, es quien tiene, conserva y custodia el protocolo del NOTARIO, DON JOSÉ-MARÍA GÓMEZ RIESCO (jubilado).

La razón, se debe a que como queda indicado en el artículo anterior que se ha publicado en el blog de nuestra notaria la CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los Protocolos Notariales corresponde, a cada uno de los Notarios que actualmente desempeña el ejercicio Notarial en cada una de las Notarias demarcadas en España, respondiendo de su integridad y conservación, y conformando el PROTOCOLO de cada una de las NOTARÍAS, todos los Protocolos, Libros y Ficheros de menos de 25 años del mismo Notario autorizante, y, en su caso, de su antecesor al que haya sustituido por razón de su fallecimiento, jubilación o traslado.

Para conocer en cada momento ,qué Notario conserva y custodia el Protocolo de un Notario en particular basta con dirigirse al correspondiente Colegio Notarial, o a la WEB del Consejo General del Notariado para obtener dicha información, y así conocer en qué Notaría podemos encontrar el documento que buscamos aunque haya habido cambio de Notario.

El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

El Protocolo Notarial Conservación y Custodia

EL PROTOCOLO NOTARIAL, CONSERVACIÓN Y CUSTODIA.

La CONSERVACIÓN Y CUSTODIA de los Protocolos Notariales corresponde a los Notarios y Archiveros que responden de su integridad y conservación, distinguiéndose:

1.- EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA, que está constituido con los Protocolos, Libros y Ficheros de menos de 25 años o de más si son del mismo Notario autorizante, y que está a cargo del Notario titular de cada una de las Notarías.

2.- El PROTOCOLO DEL DISTRITO NOTARIAL, que está constituido con los Protocolos de todos los Notarios del Distrito Notarial que tengan más de 25 años y menos de 100 años, así como los Inventarios de libros y papeles del Archivo, los Libros indicadores con más de 25 años desde su cierre, y los Protocolos de las Notarías amortizadas o suprimidas, y que está a cargo de un Notario elegido por el Ministerio de Justicia.

3.- El PROTOCOLO DE LOS ARCHIVOS HISTÓRICOS, que están formados por los Protocolos de más de 100 años, y que en los Colegios Notariales la Sección histórica queda a cargo exclusivo de los Colegios, y en las restantes Capitales de Provincia pasan a integrar una Sección de los Archivos provinciales del Estado, correspondiendo la custodia al Notario Archivero. En los restantes Distritos Notariales están a cargo del Notario Archivero asesorado por el Archivero encargado del Archivo Histórico Provincial.

El Protocolo Notarial y su Formación

El Protocolo Notarial y su Formación

EL PROTOCOLO NOTARIAL comprende y se forma con todos los instrumentos públicos (matrices) y demás documentos incorporados al mismo en cada año desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre, ambos inclusive. Los documentos protocolizados (escrituras, actas, testamentos, etc.) van numerados correlativamente, se folian en cifra, y se encuadernan en uno o varios tomos. También forman parte del Protocolo Anual los índices de documentos y alfabético, así como las notas de apertura y cierre.

El protocolo notarial pertenece al Estado, se puede reputar como un bien de dominio público, pero no de uso público, es Secreto, derivando éste aspecto de la faceta del secreto profesional que abarca la total relación entre el Notario y su cliente, desde el deber de consejo y asesoramiento (siempre gratuito) hasta la autorización o no de un documento.

No obstante lo anterior hay límites y excepciones al deber del secreto del Protocolo notarial, pues determinadas personas tienen derecho a enterarse del contenido del Protocolo a través de las copias, de su lectura o exhibición, todo ello en los casos legalmente previstos, así como también el Notario está obligado a suministrar información con trascendencia tributaria.

Aspectos para elegir la forma jurídica mas adecuada para crear una empresa

Aspectos para elegir la forma jurídica mas adecuada para crear una empresa

Los principales aspectos a tener en cuenta son:

1.- Determinar la actividad que se quiere ejercer y analizar la Normativa que regula esa actividad.

2.- Número de Socios; Sí hay varios, mejor constituir una Sociedad.

3.- Tipo de responsabilidad que se quiere asumir.

4.- Necesidades económicas del proyecto.

5.- Aspectos Fiscales.

Novedades: Sociedad Limitada Nueva Empresa. (SLNE)

Novedades: Sociedad Limitada Nueva Empresa. (SLNE)

Las novedades principales introducidas por, “ La Sociedad Limitada Nueva Empresa “ son:

Solo pueden ser socios, las personas físicas y un máximo de 5 socios.

El objeto social, incluirá todo tipo de actividad. ( Es genérico )

Pueden hacerse, vía telemática a través del DUE ( Documento Único Electrónico ) para agilizar los trámites administrativos.

La contabilidad es simplificada, que permite formalizar las obligaciones contables en un Registro Único.

Su regulación jurídica es la Ley 7/2003 de 1 de Abril.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, Ley 14/2013

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, Ley 14/2013

LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACION SUCESIVA Y FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

REGULACIÓN: Dentro del Capítulo III de la Ley, en sus artículos 12 y siguientes.

CAPITAL SOCIAL: Al ser de formación sucesiva no requiere ningún capital social inicial, pero en ningún caso puede ser inferior a cero euros.

DESEMBOLSO DEL CAPITAL CON APORTACIONES DINERARIAS: No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios, pero los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores de la realidad de dichas aportaciones.

OBLIGACIONES HASTA ALCANZAR EL CAPITAL MÍNIMO DE TRES MIL EUROS (3.000,00€): Destinar a reserva legal, al menos, el 20% por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía; Cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo se repartirán dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60% del capital legal mínimo; la suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio; En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley.

Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones Matrimoniales

Las Capitulaciones matrimoniales son : El contrato, que contiene las normas que regulan el régimen económico del matrimonio. Se firman , ante Notario y se recogen en Escritura Pública, que se inscribe en el Registro Civil.

En las Capitulaciones Matrimoniales, se pueden incluir: Normas de Convivencia; Pactos en previsión de crisis del matrimonio o donaciones de los padres a los esposos.

Las capitulaciones, se pueden hacer, antes o después de contraer matrimonio.

Si se realizan , antes del matrimonio, la boda deberá celebrarse, antes de 1 año desde la firma de la Escritura pública de capitulaciones matrimoniales para que las capitulaciones no se tengan que volver a otorgar.

LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO MAS UTILIZADOS SON:

Régimen de Bienes Gananciales: Desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que se adquieran con ese capital, pertenece a ambos cónyuges. Dentro del régimen de bienes gananciales, se consideran bienes privativos, los que ya se tenían de soltero, soltera, o los que cada uno recibe, a titulo gratuito dentro del matrimonio, como herencias y donaciones.

Régimen Separación de Bienes: Cada uno de los cónyuges, sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones; y no hay bienes en común, salvo que los dos miembros de la pareja estén de acuerdo

La sociedad de gananciales se extingue de tres formas:

  1. – Por divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
  2. –  Por separación judicial de la pareja.
  3. – Por acuerdo, de ambos cónyuges, en capitulaciones matrimoniales, en el que se pacte un régimen económico diferente.

Una vez hecha la disolución de la sociedad de gananciales, se ha de proceder a repartir los bienes al cincuenta por ciento entre los cónyuges.

Se puede modificar el régimen económico del matrimonio, ante Notario, en cualquier momento, siempre que los cónyuges estén de acuerdo.

El coste de la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales es en torno a 60 Euros siempre que no proceda la liquidación de la sociedad de gananciales que dependerá de la cuantía.

Uniones de Hecho

Parejas de Hecho: Mejor con Papeles

Se considera, pareja de hecho: La unión de 2 personas, mayores de edad, (Heterosexuales u homosexuales) o menores emancipados, que mantienen una relación estable de afectividad, igual a la conyugal y que se pueda demostrar su convivencia, durante un periodo de tiempo concreto; o bién, tengan hijos en común.

No hay Legislación Nacional que regule las “parejas de hecho”. Es cada Comunidad Autónoma, donde se establece el Régimen Jurídico Régimen correspondiente.

Aunque el Vínculo es similar al matrimonio, lo más, conveniente para evitar complicaciones legales y problemas futuros es:

1- Acudir, a la Notaría, para que se recoja en Escritura Pública, la unión y los acuerdos de la pareja.

2- Inscribirse en el Registro Administrativo de “Parejas de Hecho”, de esta forma: quedan, asimiladas legalmente, en derechos y obligaciones, con los matrimonios; y no hay que demostrar que ese vínculo existe.

3- Requisitos, para poder inscribirse en el Registro como “Pareja de Hecho”:

D.N.I.

Certificado de Empadronamiento.

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