¿QUE ES LA APOSTILLA DE UN DOCUMENTO EN GENERAL?
La Apostilla se entiende como, la única formalidad exigible para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento ha actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento está revestido, y supone la supresión del sistema de legalización de los documentos públicos autorizados en el territorio de un Estado que deben ser presentados en el territorio de otro Estado.
Su regulación data del 5 de Octubre de 1961 cuando se firmó en la Haya el Convenio XII de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, pudiendo conocer qué países están adheridos al convenio en la página web del Ministerio de Justicia de España.
En España para saber qué funcionarios y autoridades competentes pueden realizar la legalización única o apostilla tenemos el RD 1497/2011, de 24 de Octubre, donde se establece el sistema de Apostilla para documentos administrativos, judiciales, notariales, autorizados por autoridades o funcionarios judiciales del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, y del resto de documentos públicos no contemplados en los supuestos anteriores.
Los documentos privados no pueden ser objeto de Apostilla o legalización única, con la salvedad de aquellos que cumpliendo con los requisitos legal y, en su caso, fiscalmente exigidos, se haya procedido a legalizar sus firmas notarialmente.
Las apostillas que se emitan tanto en soporte papel como electrónico serán registradas y almacenadas en un Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.